CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO ENTRE: De una parte, la sociedad ENERGY AND SAFETY GROUP, E&SG, SRL sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana domiciliada en la Avenida Winston Churchill, numero 95, locales P16-02 y P16-04, piso 23, Torre Empresarial Blue Mall, sector Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por la señora CARMEN MARITZA PUELLO DE LOS SANTOS, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0119365-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, la cual en lo adelante del presente contrato se denominará la “CEDENTE" o por su razón social completa; y De la otra parte, la sociedad GRIDFY CARIBE, SRL. una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en avenida Sarasota no. 20 Torre empresarial AIRD, Suite 3E, La Julia, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por el señor Zhou Liangzhang, portador del pasaporte no. EM7339848, domiciliado y residente República de China Popular; y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional de la República Dominicana, entidad que en lo adelante del presente contrato se denominará, la “CESIONARIA", o por su razón social completa. PREÁMBULO POR CUANTO: La CEDENTE tiene una acreencia por concepto de la venta de Cable Concéntrico bajo la orden de compras no. 4500029767 por la suma de Seiscientos seis millones setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y seis Pesos Dominicanos con cero centavos (RD$606,737,946.00), correspondiente al proceso de licitación EDEESTE-CCC-LPN-2023-0012 frente a la sociedad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE) POR CUANTO: ENERGY AND SAFETY GROUP, E&SG, SRL., POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las partes, de manera libre y voluntaria. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: Artículo 1. Objeto del contrato. La CEDENTE, en virtud del presente contrato, cede y transfiere, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, en provecho de la CESIONARIA, quien acepta, el crédito por la suma de Ciento treinta y siete millones cuatrocientos veinte y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres Pesos Dominicanos con veinte centavos (RD$137,424,853.20), que tendrá en contra de la sociedad por la entrega de los cables bajo las facturas no. 21,22,24,25,26,27 con EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE) Artículo 2. Justificación de la titularidad sobre los créditos y derechos cedidos. La CEDENTE justifica su titularidad sobre la Orden de Compra no. 4500029767 en virtud de la copia de esta anexa al presente contrato emitida por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE). PARRAFO: La CEDENTE se compromete a la entrega a la CESIONARIA, Conjuntamente con la firma del presente contrato, los originales de las facturas, justificativos del crédito cedido por la CEDENTE en provecho de la CESIONARIA, en ocasión del presente contrato. Artículo 3. Precio de la cesión y forma de pago. El precio de la cesión de crédito objeto del presente contrato ha sido convenido por las partes en la suma Ciento treinta y siete millones cuatrocientos veinte y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres Pesos Dominicanos con veinte centavos (RD$137,424,853.20), correspondiente a las facturas recibidas conforme no. 21,22,24,25,26,27, PARRAFO: Las partes han acordado las siguientes instrucciones de pago, a favor de LA CESIONARIA las cuales se efectuarán mediante transferencia bancaria, a saber: CUENTA EN DOP $ Beneficiario: gridfy caribe, srl. Banco: Citybank N.A., Sucursal Republica Dominicana Dirección del Banco: Ave. Winston Churchill No. 1099 Torre Citi, Piso 24-26, Acropolis Center Santo Domingo, República Dominicana Número de cuenta: 0706358013 Moneda: DOP Artículo 4. Notificación al deudor. En virtud de las previsiones del Artículo 1690 del Código Civil de la Republica Dominicana, la CEDENTE se obliga a notificarle la presente cesión de créditos y derechos a la sociedad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE) en su domicilio social. Articulo 5. Derogaciones y sustituciones. Este contrato sustituye cualquier otro acuerdo verbal o escrito que se haya realizado a la fecha entre las partes en relación con los asuntos tratados en el mismo. Este contrato solo puede ser modificado por otro documento escrito suscrito por ambas partes. Articulo 6. Naturaleza de las previsiones del contrato. Cada una de las previsiones del presente contrato son independientes y la invalidez de una o mas de ellas no debe, de ninguna manera, afectar la validez de este contrato o cualquier otra previsión establecida en él. Articulo 7. Legislación aplicable. Las partes convienen que el presente contrato se interpretara y regirá, para todo aquello que no haya sido previsto expresamente por ellas en el mismo, por las leyes de la Republica Dominicana, en la medida en que esto sea estrictamente necesario. Articulo 8. Elección de domicilio. Para cualquier notificación que deba hacerse en relación directa o indirecta con el presente contrato, las partes hacen formal elección de domicilio en las direcciones indicadas en el preámbulo del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y el otro para el Notario Publico que legaliza las firmas. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco dias (25) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Por EL CEDENTE __________________________________________ CARMEN MARITZA PUELLO DE LOS SANTOS Por LA CESIONARIA ___________________________________________ ZHOU LIANGSHANG Yo, AURELIO GUERRERO SANCHEZ, Abogado (a) Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, con Colegiatura del Colegio de Notarios de la República Dominicana Número 3034, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que figuran en el presente documento fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores cuyas generales constan en el presente documento y quienes manifiestan que es la misma firma que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil Veintiséis (2026). ____________________________________ Notario Público